miércoles, 7 de mayo de 2008

Derechos de libre expresión, reunión y asociación

Constitución Española

El derecho a la libertad de expresión está recogido en la Constitución de 1978 en su artículo 20, siendo uno de los derechos que dispone de más garantías jurídicas (recurso de amparo, recurso de inconstitucionalidad, reserva de ley y aplicabilidad directa, procedimientos sumarios en la jurisdicción competente, difícil reforma del articulado en la Constitución). Este derecho puede ser suspendido si se declara el estado de excepción según el articulo 55 de la Constitución española.

Existen límites a este derecho: El derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad, y más recientemente a la protección de datos personales, limitan lo que alguien puede decir legalmente sobre otras personas. Como es habitual en otros países, también limitan la libre expresión las normas reguladoras de la propiedad intelectual (por ejemplo, sobre qué obras pueden interpretarse en público), las normas sobre publicidad (que regulan el contenido y formato de las comunicaciones comerciales) y las normas sobre política lingüística (por ejemplo, sobre el idioma que se puede o debe utilizar en los rótulos o en los contratos).

Al igual que en otros países occidentales, está prohibida la justificación del genocidio; no así la mera negación del Holocausto. También está penado en enaltecimiento del terrorismo, la apología del terrorismo y el ultraje a los símbolos de España y las comunidades autónomas (por ejemplo, la quema de banderas).

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Convención Europea de Derechos Humanos

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La Convención Europea de Derechos Humanos fue adoptada por el Consejo de Europa en 1950 y entró en vigor en 1953. El nombre oficial de la Convención es Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Ella tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, permitiendo un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Ella hace referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

A fin de permitir un control del respeto efetivo de los derechos humanos, la Convención instituyó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (o Corte Europea de Derechos Humanos), efectiva en 1954, y el Comité de Ministros del Consejo de Europa.

El convenio fue ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

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